Notificación De Prácticas Sobre Privacidad

ESTA NOTIFICACION DESCRIBE COMO PUEDE SER USADA Y REVELADA INFORMACION MEDICA RELATIVA A USTED Y COMO OBTENER ACCESO A DICHA INFORMACION. POR FAVOR REVISELA CUIDADOSAMENTE.

I. Quienes Somos
Esta Notificación describe las prácticas sobre privacidad utilizadas por el San Antonio Community Hospital, incluyendo los miembros de su personal, su plantel de Médicos y otros profesionales asociados que practican en el hospital. En esta Notificación, a veces se hace referencia al hospital y a las personas individuales que brindan cuidados médicos como “nosotros”. Aun cuando participamos conjuntamente en muchas actividades y prestamos servicios en un ambiente de atención clínicamente integrado, somos entidades legalmente separadas. Esta Notificación tiene aplicación sobre los servicios prestados a usted en el hospital, incluyendo pero sin limitarse a, el Departamento de Emergencias, Servicios para pacientes externos en los Edificios 685 y 901, y en Rancho San Antonio.

II. Nuestra Obligación Con Respecto A La Privacidad
Estamos obligados por ley a mantener la privacidad de la información sobre su salud (Información Protegida sobre la Salud “Protected Health Information” o “PHI”) y a suministrarle esta Notificación de nuestras obligaciones legales y prácticas sobre privacidad con respecto a su Información Protegida sobre la Salud. Cuando utilizamos o revelamos su Información Protegida sobre la Salud, estamos obligados a regirnos por los términos de esta Notificación (o cualquier otra Notificación en vigencia al momento de dicha utilización o revelación).

III. Uso y Revelación sin su Consentimiento o Autorización
En ciertas situaciones, que describiremos en la Sección IV más adelante, nosotros deberemos obtener su autorización por escrito a fin de usar y/o revelar su PHI. Sin embargo, no necesitamos ningún tipo de autorización suya para los siguientes usos y revelaciones:
A. Usos y Revelaciones Para Tratamientos, Pagos y Operaciones de Atención Médica. Nosotros podremos usar y revelar su PHI, pero no su “Información Sumamente Confidencial” (Highly Confidential Information – que se define en la Sección IV.C más adelante), a fin de darle a usted tratamiento, obtener el pago por servicios prestados y llevar a cabo nuestras “operaciones de atención médica” tal como se detallan a continuación:

Tratamiento. Nosotros usamos y revelamos su PHI para prestarle tratamiento y otros servicios; por ejemplo, para diagnosticar y tratar su lesión o enfermedad. Adicionalmente, podemos ponernos en contacto con usted para suministrarle recordatorios de citas o información sobre alternativas de tratamiento u otros beneficios y servicios relacionados con su salud, que pudieran ser de interés para usted. También podemos revelar su PHI a otros proveedores involucrados en su tratamiento.

Pago. Nosotros podemos usar y revelar su PHI para obtener el pago por los servicios que le proveemos; por ejemplo, revelaciones para reclamar y obtener el pago de su compañía de seguro médico, su HMO, o cualquier otra compañía que administra o paga el costo parcial o total de su atención médica (Su Pagador o “Payor”) a fin de verificar que su Pagador pagará por su atención médica.

Operaciones de Tratamiento Médico. Nosotros podemos usar y revelar su PHI en el curso de nuestras operaciones de tratamiento médico, que incluyen administración y planeamiento interno y varias actividades que mejoran la calidad y la eficiencia de costo de los cuidados que le prestamos. Por ejemplo, podemos usar su PHI para evaluar la calidad y competencia de nuestros médicos, enfermeras y otros miembros del personal médico. Podemos revelar su PHI a nuestro Coordinador de Relaciones con los Pacientes a fin de resolver cualquier queja que usted tenga y asegurarnos de que su visita a nosotros sea cómoda.

También podemos revelar su PHI a sus otros proveedores de servicios médicos cuando dicha PHI les es necesaria para tratarlo, para recibir el pago por los servicios prestados a usted, o para llevar a cabo ciertas operaciones de cuidado médico, tales como actividades de evaluación de la calidad y de mejoramiento, revisión de la calidad y competencia de los profesionales a cargo del cuidado médico, o para la detección de fraude y abuso en la atención médica o el cumplimiento de la misma. Adicionalmente, podemos compartir su PHI con nuestros asociados comerciales que llevan a cabo operaciones de tratamiento, pago y cuidados médicos en representación nuestra.

B. Uso o Revelación para el Directorio de Personas pacientes en el San Antonio Community Hospital. Nosotros podemos incluir su nombre, su ubicación en el San Antonio Community Hospital, su estado de salud en general y la religión que profesa en un directorio de pacientes sin obtener su autorización a menos que usted objete su inclusión en el directorio. La información en el directorio puede ser revelada a cualquiera que pregunte por usted por su nombre o a miembros del clero; siempre y cuando, se revele a los miembros del clero su preferencia religiosa.

C. Revelación a Familiares, Amigos Intimos y a otros Proveedores de Cuidados Médicos.
Nosotros podemos usar o revelar su PHI a algún miembro de la familia, otro familiar, un amigo personal íntimo o a cualquier otra persona identificada por usted cuando usted esté presente o de alguna otra forma disponible con anterioridad a la revelación, si es que (1) obtenemos su aprobación; (2) le damos la oportunidad de objetar la revelación y usted no la objeta; o (3) suponemos de manera razonable que usted no objeta la revelación.

Si usted no está presente, o en la práctica no es posible darle la oportunidad de aprobar u objetar el uso o revelación debido a su incapacidad o a circunstancias de emergencia, nosotros podemos hacer uso de nuestro criterio profesional para determinar si una revelación conviene a sus intereses. Si revelamos información a un miembro de familia, otro familiar o a un amigo personal íntimo, revelaremos solamente información que creamos sea directamente relevante a la participación o compromiso de esa persona en su atención médica o en los pagos relacionados con su atención médica. También podemos revelar su PHI a fin de notificar (o ayudar a notificar) a dichas personas su ubicación o su estado en general.

D. Comunicaciones para Reunir Fondos. Nosotros podemos ponernos en contacto con usted para solicitarle una contribución deducible de impuestos para apoyar actividades importantes del San Antonio Community Hospital. En relación con cualquier colecta de fondos, nosotros podemos revelar a nuestro personal a cargo de la colecta, sin una autorización escrita de su parte, información demográfica sobre usted (por ej. Su nombre, dirección y número telefónico) y fechas en las que le prestamos servicios médicos. Si usted desea dar una contribución deducible de impuestos ahora o no desea recibir ninguna solicitud de donación para colectas de fondos en el futuro, usted puede ponerse en contacto con el San Antonio Hospital Foundation llamando al número (909) 920-4962.

E. Actividades Públicas sobre la Salud. Nosotros podemos revelar su PHI para las siguientes actividades públicas relativas a la salud: (1) proveer información sobre la salud a las autoridades de salud pública con el fin de prevenir o controlar enfermedades, lesiones o invalidez; (2) informar sobre el abuso y/o descuido de niños a las autoridades de salud pública y otras autoridades gubernamentales autorizadas por ley para recibir esos informes; (3) proveer información respecto a productos y servicios bajo la jurisdicción de la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos; (4) alertar a las personas que podrían haber estado expuestas a una enfermedad transmisible o que podrían estar en riesgo de contraer o propalar aalguna enfermedad o condición; y (5) de acuerdo a lo que exige la ley proveer información a su empleador sobre enfermedades y lesiones relacionadas con su empleo o sobre la vigilancia médica en el lugar de trabajo.

F. Víctimas de Abuso, Descuido o Violencia Doméstica. Si nosotros creemos razonablemente que es usted víctima de abuso, descuido o violencia doméstica, podemos revelar su PHI a una autoridad gubernamental, incluyendo alguna agencia de servicio o protección social, autorizadas por ley a recibir informes sobre abuso, descuido, o violencia doméstica.

G. Actividades de Vigilancia de la Salud. Nosotros podemos revelar su PHI a alguna agencia de vigilancia de la salud que vigila el sistema de atención médica y que tiene a su cargo la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las reglas de los programas de salud del gobierno, tales como Medicare y Medicaid (Medi-Cal).

H. Procesos Judiciales y Administrativos. Nosotros podemos revelar su PHI en el curso de un proceso judicial o administrativo en respuesta a una orden legal o cualquier otro procedimiento que sea legal.

I. Funcionarios de la Ley. Nosotros podemos revelar su PHI a la policía o algún otro funcionario encargado de hacer cumplir las leyes como lo requieran o permitan las leyes o en cumplimiento de una orden de la corte o de una citación administrativa o de un gran jurado.

J. Difuntos. Nosotros podemos revelar su PHI a un médico forense o un examinador médico según lo autorice la ley.

K. Obtención de Organos y Tejidos. Nosotros podemos revelar su PHI a organizaciones que ayudan en la obtención de órganos, ojos o tejidos, para un banco o transplante.

L. Investigación. Nosotros podemos usar o revelar su PHI sin su consentimiento o autorización si nuestra Junta Revisora Institucional aprueba una excusa de la autorización para la revelación.

M. Salud o Seguridad. Nosotros podemos usar o revelar su PHI para prevenir o reducir una amenaza seria e inminente contra alguna persona, o contra la salud o seguridad públicas.

N. Funciones Especializadas del Gobierno. Bajo ciertas circunstancias, nosotros podemos usar y revelar su PHI a unidades del gobierno con funciones especiales, tales como las instituciones militares de los Estados Unidos o el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

O. Compensación al Trabajador o “Workers Compensation”. Nosotros podemos revelar su PHI de acuerdo a la autorización de, y hasta donde sea necesario para, cumplir con las leyes de California relativas a la compensación al trabajador u otros programas similares.

P. Según lo exija la ley. Nosotros podemos usar y revelar su PHI cuando estemos obligados a ello por alguna otra ley a la que no se haya hecho referencia en las categorías anteriores.

IV. Usos y Revelaciones que Requieren su Autorización Escrita
A. Usos y Revelaciones con Su Autorización. Para cualquier fin fuera de aquellos descritos en la Sección III, nosotros podremos usar o revelar su PHI solamente cuando usted nos conceda su autorización escrita en nuestro formulario de autorización (“Su Autorización). Por ejemplo, usted tendrá que firmar un formulario de autorización antes de que nosotros podamos enviar su PHI a su compañía de seguro de vida o al abogado que representa a la parte contraria en algún litigio en el que usted se halle involucrado.

B. Marketing o Mercadeo. Nosotros también tendremos que obtener su autorización escrita (“Su Autorización de Marketing”) antes de usar su PHI para enviarle a usted materiales de marketing. (Sin embargo, nosotros podremos proveerle materiales de marketing en un encuentro cara a cara sin obtener antes Su Autorización de Marketing. También nos está permitido darle a usted un regalo promocional de valor nominal, si decidiéramos hacerlo así, sin obtener Su Autorización de Marketing.) Además, nosotros podemos comunicarnos con usted con respecto a productos o servicios relacionados con su tratamiento, administración de su caso o coordinación de su atención médica, o alternativas de tratamiento, terapias, proveedores o arreglos para su atención sin Su Autorización de Marketing.

C. Usos y revelaciones de su Información Sumamente Confidencial. Adicionalmente, las leyes federales y de California requieren la protección de una privacidad especial para cierta información sumamente confidencial acerca de usted (“Información Sumamente Confidencial”), incluyendo la parte de su PHI que: (1) se conserva en anotaciones de psicoterapia; (2) concierne a servicios para la salud mental y limitaciones para el desarrollo; (3) concierne al tratamiento y prevención del abuso del alcohol y las drogas; (4) concierne a las pruebas, diagnóstico o tratamiento de HIV/SIDA; (5) concierne a enfermedades transmisibles; (6) concierne a pruebas genéticas; (7) concierne al abuso o descuido de los niños; (8) concierne al abuso o descuido doméstico o de los ancianos; (9) concierne a un asalto sexual. Para que nosotros podamos revelar su Información Sumamente Confidencial para algún propósito fuera de aquellos que la ley permite, nosotros deberemos obtener su autorización escrita. De acuerdo con las leyes federales y de California, existen situaciones específicas en las que la Información Sumamente Confidencial puede ser revelada sin la autorización del paciente:
1. Información sobre el abuso de substancias puede ser revelada en los casos siguientes:
a. Personal de Programas: Comunicación de información entre o dentro del personal que necesita dicha información para diagnosticar, tratar o transferir a un tratamiento para el abuso del alcohol o las drogas, si las comunicaciones están dentro de un programa o entre un programa y una entidad que tiene control administrativo directo es sobre el programa.

b. Organizaciones de Servicio Calificadas: Comunicaciones entre un programa y una organización calificada de servicio, de información necesaria para que la organización preste sus servicios al programa (Ver 42 C.F.R. § 2.11 para definiciones).

c. Delitos en un Local del Programa o Contra Personal del Programa: Comunicaciones entre personal del programa y funcionarios de la ley que estén directamente relacionados con la comisión de un delito del paciente dentro del local del programa o contra personal del mismo o con alguna amenaza de cometer dicho delito, estando limitados a las circunstancias de los incidentes (Ver 42 C.F.R. § 2.12 (c)(5)).

d. Informes sobre Abuso de Niños: Informes sobre la sospecha de un abuso o descuido de niños de acuerdo a las leyes de California a las autoridades competentes (Ver 42 C.F.R. § 2.12 (c)(6)).

e. Administración de Veteranos y Fuerzas Armadas: Ciertas excepciones se aplican a los registros e información que mantienen la Administración de Veteranos y las Fuerzas Armadas (Ver 42 C.F.R. § 2.12 (c)(1)).

f. Emergencias Médicas: Se puede revelar información al personal médico que necesita información para tratar una condición que representa una amenaza inmediata para la salud de un indivíduo y que requiere una intervención médica inmediata. (Ver 42 C.F.R. § 2.51 (b) para otras situaciones relacionadas con emergencias médicas).

g. Actividades de Investigación: Se puede revelar información con el propósito de llevar a cabo investigación científica, si el director del programa determina que el receptor de la información identificable del paciente, está calificado para llevar a cabo la investigación y tiene un protocolo de investigación de acuerdo al cual la información identificable del paciente se mantendrá de acuerdo a requisitos específicos de seguridad según las reglas. (Ver 42 C.F.R. § 2.16 para requisitos de seguridad y § 2.52 para otras restricciones relacionadas con actividades de investigación).

h. Actividades de Auditoría y Evaluación: Se puede revelar información para una auditoría efectuada por una agencia pertinente federal, estatal o de un gobierno local, que provea ayuda financiera al programa o está autorizada por ley a regular sus actividades; a un tercer pagador que cubre a los pacientes en el programa; a una persona o entidad particular que provee ayuda financiera al programa; a una organización de revisión minuciosa que esté efectuando una revisión de utilización o control de calidad; o a una entidad autorizada a llevar a cabo una auditoría o evaluación para Medicare o Medicaid (Medi-Cal), (Ver 42 C.F.R. § 2.53 para ciertas restricciones relacionadas con actividades de auditoría y evaluación).

2. Informes sobre sospechas de abuso o descuido de niños y la información contenida en los mismos sólo pueden ser revelados a:
a. Agencias que hacen cumplir las leyes
b. Agencias para el bienestar infantil
c. Agencias de licencias (la agencia del estado responsable de dar la licencia a la agencia en cuestión).

3. Los informes sobre el abuso de ancianos o adultos dependientes sólo pueden ser revelados en los casos siguientes:
a. Información relevante a un incidente de abuso de un anciano o dependiente adulto puede ser entregada a un investigador de una agencia de servicios de protección de adultos, a una agencia local de control de la ley, a la Oficina de Fraudes de Medi-Cal, o a investigadores del Departamento de Asuntos del Consumidor, División de Investigación que estén investigando un caso conocido o que se sospeche sea un caso de abuso de un anciano o adulto dependiente.

b. Personas que han sido entrenadas y que califican para servir en equipos de personal multidisciplinario pueden revelarse entre sí información y registros que sean relevantes a la prevención, identificación, o tratamiento del abuso de ancianos o dependientes adultos.

c. El proveedor de cuidados médicos puede revelar información médica cubierta por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica, Códico Civil § 56, et seq.

d. El proveedor de cuidados médicos puede revelar información sobre la salud mental cubierta por el Código de Bienestar e Instituciones § 5328.

e. Información proveniente de informes e investigaciones de abuso de ancianos, con excepción de la identidad de las personas que han hecho informes.

f. Información pertinente a informes de practicantes de cuidados médicos sobre personas que están sufriendo de lesiones físicas infligidas por arma de fuego, o de personas que sufren de lesiones físicas cuando la lesión es el resultado de un asalto o conducta abusiva.

g. Información protegida por los privilegios de médico y paciente o psicoterapista y paciente.

4. Los resultados de las pruebas de HIV pueden ser revelados a las siguientes personas sin la autorización escrita del sujeto de la prueba:
a. Al sujeto de la prueba o al representante legal o conservador del sujeto, o a cualquier persona autorizada a consentir el acto.

b. Al proveedor de atención médica del sujeto de la prueba, tal como se define en el Códico Civil § 56.05 (h).

c. A un agente o empleado del proveedor de atención médica del sujeto de la prueba que provee directamente atención médica y tratamiento al paciente.

d. A un proveedor de atención médica que obtiene, procesa, distribuye o utiliza una parte de un cuerpo humano donada de acuerdo con la Ley de Obsequio.

e. Al “funcionario designado” de un “empleado que responde a una emergencia” (tal como se usan esos términos en la Ley Amplia Ryan White de Emergencia de Recursos para el SIDA de 1990 – “Ryan White Comprehensive AIDS Resources Emergency Act of 1990).

f. A una organización de búsqueda, un médico forense, o un examinador médico en conjunción con una donación de órganos.

g. A un trabajador de servicios médicos que ha sido expuesto a materiales potencialmente infecciosos de un paciente, siempre que se sigan estrictos procedimientos para la prueba y el consentimiento.

h. A categorías especificadas de personas, donde se hallan realizado las pruebas al acusado de un delito de acuerdo con el Código de Salud y Seguridad §§ 121050 – 121065.

i. A un funcionario a cargo de una institución correccional de adultos o un establecimiento de detención juvenil donde un recluso o menor en dicho establecimiento haya sido expuesto o infectado con el virus del SIDA o sufra de una dolencia relacionada con el SIDA o alguna otra enfermedad transmisible (Ver Código de Salud y Seguridad § 121070 para la información sujeta a la revelación).

5. Enfermedades transmisibles (Ver Título 17, Código de Reglamentaciones de California § 2504 para una lista de las enfermedades que deben reportarse).
a. Los establecimientos de cuidados médicos y clínicas deben establecer procedimientos administrativos para asegurar que se hagan informes al funcionario local de salud.

b. Donde no haya un proveedor de servicios médicos que atienda, cualquier individuo que tenga el conocimiento de una persona de la que se sospecha tenga alguna de las enfermedades que figuran en la lista en el Título 17, Código de Reglamentaciones de California § 2504, puede hacer un informe al funcionario local de salud en la jurisdicción en la que el paciente reside.

c. Las notificaciones sobre enfermedades deben incluir, si se sabe, la siguiente información: el nombre de la enfermedad o dolencia; la fecha de comienzo; la fecha del diagnóstico; el nombre, dirección, número telefónico, ocupación, raza/grupo étnico, número de seguro social, sexo, edad, y la fecha de nacimiento del paciente; la fecha de fallecimiento cuando corresponda; y el nombre, dirección y número telefónico de la persona que hace el informe.

6. La entrega de información sobre salud mental e incapacidad de desarrollo requiere la autorización escrita del paciente sólo para las personas que se indican a continuación:
a. El abogado del paciente, a la presentación de una autorización de entrega de información firmada por el paciente (Ver Código de Evidencias § 1158 para los requisitos de la autorización). Si el paciente está incapacitado para firmar, la institución puede entregar los registros al abogado, si el personal ha determinado que el abogado representa los intereses del paciente.

b. Una persona designada por el paciente, siempre que el profesional a cargo del paciente de su aprobación; el consentimiento del paciente no es necesario (Ver Código de Beneficencia e Instituciones §§ 5328.6 y 5328.7 para requisitos adicionales).

c. Una persona designada por escrito por un progenitor, tutor, curador, o tutor para el proceso si el paciente es un menor, pupilo o sujeto de una curatela; el consentimiento del paciente no es necesario. (Ver Código de Beneficencia e Instituciones §§ 5328.6 y 5328.7 para requisitos adicionales).

d. Una persona profesional que no tiene responsabilidad médica o psicológica por la atención del paciente y que no es empleado de la institución que mantiene el registro (Ver Código de Beneficencia e Instituciones §§ 5328.6 y 5328.7 para requisitos adicionales).

e. El asegurador de un seguro de vida o de invalidez siempre que el paciente designe al asegurador por escrito.

f. Un médico o psiquiatra calificado que representa a un empleador a quien el paciente ha solicitado empleo a menos que el médico o funcionario administrativo responsable por la atención del paciente considere la entrega como contraria a los intereses del paciente (Ver Código de Beneficencia e Instituciones § 5328.9 para requisitos adicionales).

g. Un oficial probatorio encargado de la evaluación de una persona después que ésta ha sido encontrada culpable de un delito si la persona ha sido previamente encerrada en, o de alguna otra forma tratada por, una institución (Ver Código de Beneficencia e Instituciones § 5328 (k) para requisitos adicionales).

h. Un solicitante de, o receptor de, servicios del Departamento de Servicios para el Desarrollo del estado (o el representante autorizado de esa persona) con el fin de apelar una decisión adversa de elegibilidad o beneficios (Ver Código de Beneficencia e Instituciones §§ 4726-4730 para requisitos adicionales).

i. Un defensor de los derechos del paciente del condado a la presentación de una autorización escrita, firmada por el paciente que es el “cliente” del defensor o por el curador para el proceso (ad litem) del “cliente” (Ver Código de Beneficencia e Instituciones §§ 5328 (m) y 5546 para requisitos y definiciones adicionales).

V. Sus Derechos Respecto a su Información Protegida sobre la Salud
A. Para Mayor información; Quejas. Si usted desea mayor información acerca de sus derechos sobre su privacidad, si le preocupa que nosotros hayamos violado sus derechos a la privacidad o está en desacuerdo con alguna decisión que hayamos tomado respecto al acceso a su PHI, usted puede ponerse en contacto con nuestra Oficina de Privacidad. Usted puede también presentar quejas por escrito al Director, Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Asuntos Humanos de los Estados Unidos. A su solicitud, la Oficina de Privacidad le proveerá la dirección correcta del Director. Nosotros no tomaremos represalias contra usted si presenta alguna queja ante nosotros o el Director.

B. El Derecho a Solicitar Restricciones Adicionales. Usted puede solicitar restricciones al uso y revelación, por nuestra parte, de su PHI (1) para operaciones de tratamiento, pago y atención médica, (2) a personas individuales (tales como un miembro de su familia, algún otro familiar, algún amigo personal íntimo, o cualquier otra persona identificada por usted) involucrada en su atención médica o con el pago relacionado a su atención, o (3) a notificar o ayudar en la Notificación a dicha persona sobre su ubicación y estado general. Aun cuando nosotros daremos una cuidadosa consideración a toda solicitud de restricciones adicionales, no estamos obligados a estar de acuerdo con alguna restricción solicitada. Si usted desea solicitar restricciones adicionales, por favor obtenga un formulario de solicitud y preséntelo completo a la Oficina de Privacidad. Nosotros le enviaremos una respuesta por escrito.

C. El Derecho a Recibir Comunicaciones Confidenciales. Usted puede solicitar, y nosotros accederemos a cualquier solicitud escrita razonable para que usted reciba su PHI por medios de comunicación alternativos o en lugares alternativos.

D. El Derecho a Revocar su Autorización. Usted puede revocar Su Autorización, Su Autorización de Marketing o cualquier autorización escrita relacionada con su Información Sumamente Confidencial, excepto hasta donde nosotros hayamos tomado acción confiados en su autorización, enviando una declaración de revocación escrita a la Oficina de Privacidad identificada más adelante. En la Oficina de Privacidad, a su solicitud, hay formularios de Revocación Escrita disponibles.

E. El Derecho a Inspeccionar y Copiar Su Información sobre la Salud. Usted puede solicitar el acceso a su historia clínica y registro de facturación que nosotros mantenemos, a fin de inspeccionar y solicitar copias de los mismos. En limitadas circunstancias, nosotros podemos negarle el acceso a alguna parte de su historia. Si usted desea acceder a sus expedientes, por favor obtenga un formulario de solicitud de historia del Departamento de Historias Clínicas/Oficina de Privacidad y presente el formulario completo al Departamento de Historias Clínicas. Si usted solicita copias, le cobraremos $0.25 por cada página ($0.50 por página de historia copiadas de microfilme) y cualquier gasto clerical razonable en el que se haya incurrido. Esto no excederá los costos reales, en los que haya incurrido el proveedor de atención médica para proveer copias de rayos-X o de trazos de un planímetro derivadas de una electrocardiografía, electroencefalografía o electromiografía. También le cobraremos por nuestros gastos postales, si usted solicita que le enviemos las copias por correo.

Nota: Si usted es un progenitor o curador legal de un menor, ciertas partes de la historia clínica del menor no serán accesibles para usted, por ejemplo registros pertinentes a servicios de atención médica para los que el menor puede legalmente dar su consentimiento y por lo tanto sobre los que el menor tiene el derecho a inspeccionar u obtener copias; o si el proveedor de la atención médica determina, de buena fe, que el acceso a los registros del paciente, solicitados por el representante tendría un efecto perjudicial sobre la relación profesional entre el proveedor y el menor paciente, o sobre la seguridad física o bienestar psicológico del menor.

F. El Derecho a Enmendar su Historia. Usted tiene el derecho a solicitar que nosotros enmendemos la Información Protegida de su Salud que se mantiene en su archivo de historia clínica o en sus registros de facturación. Si usted desea enmendar sus registros, por favor obtenga un formulario de solicitud de enmienda de nuestra Oficina de Privacidad y presente el formulario lleno a esa oficina. Nosotros acataremos su solicitud, a menos que creamos que la información que se va a enmendar es precisa y completa, o que otras circunstancias son pertinentes.

G. El Derecho a Recibir una Rendición de Cuentas de las Revelaciones. Si lo solicita, usted puede obtener una rendición de cuentas de ciertas revelaciones de su PHI hechas por nosotros durante cualquier período de tiempo anterior a la fecha de su solicitud siempre que ese período no exceda de seis (6) años y no corresponda a revelaciones que ocurrieron antes del 14 de abril, 2003. Si usted solicita una rendición de cuentas más de una vez durante un período de (12) doce meses nosotros le cobraremos $5.00 por página del informe de rendición de cuentas.

H. El Derecho a Recibir una Copia en Papel de esta Notificación. Si usted lo solicita usted puede obtener una copia en papel de esta Notificación.

VI. Fecha de Vigencia y Duración de esta Notificación
A. Fecha de Vigencia. Esta Notificación entra en vigencia el 14 de abril, 2003.

B. El Derecho a Cambiar los Términos de esta Notificación. Nosotros podemos cambiar los términos de esta Notificación en cualquier momento. Si cambiamos esta Notificación, nosotros podemos hacer que los términos de la nueva Notificación sean efectivos para toda la Información Protegida de la Salud que mantengamos, incluyendo cualquier información creada o recibida antes de emitir esta nueva Notificación. Si nosotros cambiamos esta Notificación, anunciaremos la nueva Notificación en carteles situados en zonas de espera alrededor del San Antonio Community Hospital y en nuestra página del internet www.sach.org. Usted puede también obtener cualquier nueva Notificación poniéndose en contacto con la Oficina de Privacidad.

VII. Oficina de Privacidad
Usted puede ponerse en contacto con la Oficina de Privacidad en:
Oficina de Privacidad
San Antonio Community Hospital
999 San Bernardino Road
Upland, CA 91786
Número Telefónico: (909) 579-6991 o
Correo Electrónico: PrivacyOffice@SACH.org

 


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